Resumen | |
[J] | Derechos Fundamentales. Condición de sindicato más representativo para tener presencia en la mesa del personal funcionario: las alianzas entre sindicatos posteriores a las elecciones sindicales no determinan la asignación de puestos.(publicado en Actualidad Diaria 4695 el 12 de enero de 2024) |
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El presente recurso de casación es interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Santander contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 11 de febrero de 2021. Los antecedentes del asunto, por lo que ahora importa, son como sigue. Unión Sindical Obrera (USO) pidió ser convocada a la mesa del personal funcionario del Ayuntamiento de Santander, lo que no hizo este último. Debe señalarse que, en las elecciones sindicales, USO no había obtenido el porcentaje de apoyo necesario para tener la condición de sindicato más representativo. Con posterioridad, sin embargo, llegó a una alianza con el sindicato APLB, de manera que sumando el apoyo electoral de ambos se alcanzaba el porcentaje requerido de representatividad. USO acudió a la vía jurisdiccional por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales. Su pretensión fue desestimada por sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander de 6 de septiembre de 2021, por entender que, con arreglo al Real Decreto 1844/1994, regulador de las elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa, son irrelevantes las alianzas posteriores a las elecciones a efectos de la presencia en el órgano representativo de los trabajadores. USO interpuso entonces recurso de apelación, que fue estimado por la sentencia ahora impugnada. El Supremo estima el recurso del Ayuntamiento. | |
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